ESTÁNDARES DE PROTECCIÓN DE MENORES
NORMAS DE PROTECCIÓN DE MENORES
en Bogoria House
ul. Senacka 6
31-002 Cracovia
VERSIÓN ABREVIADA
Teniendo en cuenta la obligación legal derivada de las disposiciones de la Ley de 13 de mayo de 2016 sobre la prevención de los riesgos relacionados con la delincuencia sexual y la protección de menores, así como el contenido de las directrices de las Naciones Unidas en materia de empresas y derechos humanos, y reconociendo el importante papel de las empresas en la garantía del respeto de los derechos de los niños, Bogoria House, ul. Senacka 6, 31-002 Cracovia adopta para su aplicación las Normas de Protección de Menores (también „NPM”, „Normas”). El presente documento constituye un conjunto de normas y procedimientos aplicables en caso de sospecha de que un menor alojado en Bogoria House, ul. Senacka 6, 31-002 Cracovia, está sufriendo daños, así como para prevenir dichas amenazas, teniendo en cuenta la situación de los niños con discapacidad y de los niños con necesidades educativas especiales.
A efectos del presente documento, se ha precisado el significado de los siguientes conceptos:
1.Establecimientos turísticos – establecimientos hoteleros y otros establecimientos en los que se prestan servicios hoteleros definidos en la Ley de 29 de agosto de 1997 sobre servicios hoteleros y servicios de guías y acompañantes turísticos.
2.Niño/menor - a efectos de las presentes normas, se considera niño a toda persona menor de 18 años.1
3.Tutor del niño – representante legal del niño: progenitor o tutor; padre de acogida; tutor temporal (es decir, persona autorizada para representar a un menor ciudadano de Ucrania que se encuentra en el territorio de la República de Polonia sin la supervisión de adultos)2.
4.Persona adulta ajena - toda persona mayor de 18 años que no sea progenitor ni tutor legal del niño.
5.Maltrato infantil - debe entenderse como una conducta que puede constituir la comisión de un acto prohibido en perjuicio del niño por cualquier persona, incluido un empleado de la entidad, o una amenaza para el bienestar del niño, incluida su negligencia; toda acción u omisión intencionada o no intencionada de un individuo, institución o de la sociedad en su conjunto, y todo resultado de dicha acción o inacción que vulnere los derechos, libertades y bienes personales de los niños y/o perturbe su desarrollo óptimo.
6.Formas de violencia contra el niño:
●Violencia física contra el niño es la violencia como consecuencia de la cual el niño sufre un daño físico real o queda potencialmente expuesto a él. El daño se produce como consecuencia de una acción u omisión por parte del progenitor u otra persona responsable del niño, en quien el niño confía o que tiene autoridad sobre él. La violencia física contra el niño puede ser reiterada o puntual.
●Violencia psicológica contra el niño es una interacción crónica, no física y perjudicial entre el niño y su cuidador, que incluye tanto acciones como omisiones. Incluye, entre otras: indisponibilidad emocional, negligencia emocional, una relación con el niño basada en la hostilidad, la culpabilización, la difamación, el rechazo, interacciones con el niño inadecuadas para su desarrollo o incoherentes, y no percibir o no reconocer la individualidad del niño y los límites psicológicos entre progenitor e hijo.
●Abuso sexual infantil es involucrar al niño en una actividad sexual que no puede comprender plenamente ni consentir conscientemente y/o para la que no tiene la madurez necesaria y no puede consentir de forma jurídicamente válida y/o que es incompatible con las normas legales o morales de una sociedad determinada. Existe abuso sexual cuando dicha actividad tiene lugar entre un niño y un adulto o entre un niño y otro niño, si, debido a su edad o grado de desarrollo, estas personas mantienen una relación de cuidado, dependencia o poder. El abuso sexual también puede adoptar la forma de explotación sexual, es decir, cualquier abuso real o intentado de una posición de vulnerabilidad, una diferencia de poder o confianza, con fines sexuales, incluyendo, entre otros, la obtención de beneficios económicos, sociales o políticos mediante la explotación sexual de otra persona. El riesgo particular de explotación sexual se produce durante las crisis humanitarias. El riesgo de explotación existe tanto para los niños como para sus cuidadores (definición según el Boletín de la ONU ST/SGB/2003/13).
●Negligencia infantil es la falta crónica o incidental de satisfacción de las necesidades físicas y psicológicas básicas del niño y/o la falta de respeto de sus derechos fundamentales, que provoca trastornos de salud y/o dificultades en su desarrollo. La negligencia se produce en la relación del niño con una persona obligada a cuidarlo, educarlo, atenderlo y protegerlo.
7.Delito en perjuicio del niño – todos los delitos que pueden cometerse contra adultos y, además, los delitos que solo pueden cometerse contra niños (por ejemplo, el abuso sexual previsto en el art. 200 del Código Penal3). Debido a las características específicas de los establecimientos de alojamiento, en los que es fácil obtener la posibilidad de aislamiento, los delitos que con mayor frecuencia pueden producirse en sus instalaciones serán los delitos contra la libertad y la moral sexuales, en particular la violación (art. 197 del Código Penal), el abuso sexual de una persona incapaz de comprender o indefensa (art. 198 del Código Penal), el abuso sexual de una relación de dependencia o de una situación crítica (art. 199 del Código Penal), el abuso sexual de una persona menor de 15 años (art. 200 del Código Penal), el grooming (seducción de un menor mediante medios de comunicación a distancia - art. 200a del Código Penal).
8.Otras formas de maltrato infantil distintas de la comisión de un delito en su perjuicio – todas las formas de violencia ejercidas contra un niño que no reúnen los elementos de un delito perseguible de oficio (por ejemplo, gritar, humillar, zarandear, insultar, descuidar sus necesidades, etc.).
9.Empleado es una persona contratada mediante un contrato de trabajo o que presta servicios en virtud de un contrato similar (por ejemplo, contrato de prestación de servicios, B2B, contrato de obra), así como un becario, aprendiz, voluntario, etc.
10.Empleado contratado para trabajar con niños es toda persona que realiza tareas o ha sido delegada para realizar tareas relacionadas con la educación, la enseñanza, el ocio, el tratamiento, la prestación de asesoramiento psicológico, el desarrollo espiritual, la práctica deportiva u otros intereses de los menores, o con su cuidado.
11.Empresario – órgano/entidad/persona que gestiona un establecimiento determinado o una red de establecimientos, responsable del correcto funcionamiento formal del establecimiento.
Las Normas de Protección de Menores en Bogoria House, ul. Senacka 6, 31-002 Cracovia se aplican sobre la base de los siguientes principios:
Norma 1 – Bogoria House, ul. Senacka 6, 31-002 Cracovia ha elaborado, adoptado y puesto en práctica las Normas de Protección de Menores, que establecen:
1) Principios para la contratación segura del personal;
2) Procedimientos de respuesta ante el maltrato;
3) Procedimientos y personas responsables de recibir denuncias, documentarlas y emprender nuevas medidas de apoyo;
4) Principios para establecer un plan de apoyo al menor tras la revelación del maltrato;
5) Principios de relaciones seguras entre el personal y los menores, incluidos los comportamientos prohibidos;
6) Principios de relaciones seguras entre menores, incluidos los comportamientos prohibidos;
7) Principios de uso de dispositivos electrónicos con acceso a Internet;
8) Procedimientos de protección de los niños frente a contenidos perjudiciales y amenazas en Internet, incluida la protección de la imagen y los datos personales;
9) Principios de divulgación y evaluación de las Normas.
Norma 2 – Bogoria House, ul. Senacka 6, 31-002 Cracovia aplica principios de contratación segura del personal y forma periódicamente al personal en las Normas.
Norma 3 – Bogoria House, ul. Senacka 6, 31-002 Cracovia ha implantado y aplica procedimientos de intervención conocidos y puestos a disposición de todo el personal. Cada empleado sabe a quién debe comunicar la información sobre el maltrato de un menor y quién es responsable de las medidas de intervención. Todos los empleados de la escuela tienen a su disposición los datos de contacto de las instituciones locales responsables de prevenir e intervenir en casos de maltrato de menores.
Norma 4 – Bogoria House, ul. Senacka 6, 31-002 Cracovia supervisa al menos una vez cada 2 años y, cuando es necesario, evalúa las disposiciones de las Normas, consultando al personal, a los alumnos y a los padres, tutores legales, y las actualiza.
El objetivo de las Normas de Protección de Menores es:
1) llamar la atención del personal de Bogoria House, ul. Senacka 6, 31-002 Cracovia, de los padres (tutores legales) y de las entidades colaboradoras sobre la necesidad de intensificar las medidas para proteger a los alumnos menores frente al maltrato;
2) definir el alcance de las obligaciones de los empleados de Bogoria House, ul. Senacka 6, 31-002 Cracovia en las medidas adoptadas para proteger a los alumnos frente al maltrato;
3) desarrollar un procedimiento adecuado para utilizar durante una intervención en caso de sospecha de maltrato de menores;
4) introducir una actividad preventiva y educativa reforzada para garantizar la protección de los jóvenes frente a la violencia.
2. El personal de Bogoria House, ul. Senacka 6, 31-002 Cracovia, en el marco de sus funciones, presta atención a los factores de riesgo de maltrato infantil, supervisa la situación y el bienestar del niño y aplica los principios establecidos en las Normas.
3. Está prohibido que el personal utilice cualquier forma de violencia contra un niño.
4. Todo el personal de Bogoria House, ul. Senacka 6, 31-002 Cracovia es informado de las Normas,
5. El gerente de Bogoria House, ul. Senacka 6, 31-002 Cracovia designa a:
Lidia Smolnik
Jakub Solski
como personas responsables de supervisar la aplicación de las Normas, responder a las señales de su incumplimiento, evaluar y modificar sus disposiciones, y llevar un registro de las intervenciones y denuncias.
6. El gerente de Bogoria House, ul. Senacka 6, 31-002 Cracovia es responsable de supervisar la seguridad de los dispositivos informáticos y de telecomunicaciones con acceso a Internet.
Siempre que en las Normas de Protección de Menores se haga referencia a:
1) Normas – se entenderá por ello las Normas de Protección de Menores en Bogoria House, ul. Senacka 6, 31-002 Cracovia
2) Aparthotel - Bogoria House, ul. Senacka 6, 31-002 Cracovia
3) gerente del Aparthotel – se entenderá por ello el gerente de Bogoria House, ul. Senacka 6, 31-002 Cracovia
4) menor – se entenderá por ello una persona que no haya cumplido 18 años y no haya contraído matrimonio;
5) personal – se entenderá por ello las personas empleadas en Bogoria House, ul. Senacka 6, 31-002 Cracovia y las personas con las que se hayan celebrado contratos civiles;
6) empleado – se entenderá por ello un empleado de Bogoria House, ul. Senacka 6, 31-002 Cracovia
7) maltrato – se entenderá por ello se entiende toda acción u omisión, intencionada o no intencionada, de una persona, institución o de la sociedad en su conjunto, así como todo resultado de dicha acción u omisión, que vulnere los derechos y libertades equitativos del alumno y/o perturbe su desarrollo óptimo.
Se distinguen las siguientes formas de maltrato:
• violencia física – violencia como consecuencia de la cual el menor sufre un daño físico real o está potencialmente expuesto a sufrirlo. Este daño se produce como resultado de una acción u omisión por parte del progenitor u otra persona responsable del menor, o por parte de una persona en quien el menor confía o que tiene autoridad sobre él. La violencia física contra un menor puede ser una conducta repetida o un hecho aislado;
• violencia psicológica – es una interacción crónica, no física y perjudicial entre el menor y el cuidador, que incluye tanto acciones como omisiones. Incluye, entre otras: la indisponibilidad emocional, la negligencia emocional, una relación con el menor basada en la hostilidad, la culpabilización, la difamación, el rechazo, interacciones con el menor inadecuadas para su desarrollo o incoherentes, la falta de reconocimiento o aceptación de la individualidad del menor y de los límites psicológicos entre el progenitor y el menor;
• abuso sexual – involucrar a un menor en una actividad sexual que no es capaz de comprender plenamente ni de consentir de manera consciente y/o para la que no tiene la madurez necesaria desde el punto de vista de su desarrollo y a la que no puede consentir válidamente desde el punto de vista jurídico y/o que es contraria a las normas legales o sociales de una sociedad determinada. Existe abuso sexual cuando dicha actividad tiene lugar entre un menor y un adulto, o entre un menor y otro menor, si, debido a la edad o al grado de desarrollo, esas personas mantienen una relación de cuidado, dependencia o autoridad;
• negligencia hacia el menor – falta crónica o incidental de satisfacción de sus necesidades físicas y psicológicas básicas y/o falta de respeto de sus derechos fundamentales, que provoca trastornos de su salud y/o dificultades en su desarrollo. La negligencia se produce en la relación del menor con una persona obligada a cuidar, educar, atender y proteger al menor.
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1 De conformidad con la legislación polaca, se considera niño a toda persona menor de dieciocho años (art. 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989). Es menor de edad la persona que no ha alcanzado la mayoría de edad, es decir, la persona hasta que cumple 18 años, o la mujer que haya alcanzado la mayoría de edad al contraer matrimonio después de cumplir 16 años (art. 10 § 1 y 2 del Código Civil), lo que puede tener lugar con autorización del tribunal de familia por motivos importantes y si de las circunstancias se desprende que la celebración del matrimonio será conforme al interés de la familia que se constituya (art. 10 § 1 del Código de Familia y Tutela). 2 Progenitores - art. 98 del Código de Familia y Tutela; tutor - art. 155 del Código de Familia y Tutela; progenitor de acogida - art. 1121 del Código de Familia y Tutela; tutor temporal; art. 25 de la Ley de asistencia a los ciudadanos de Ucrania en relación con el conflicto armado en el territorio de dicho Estado.
2 Progenitores - art. 98 del Código de Familia y Tutela; tutor - art. 155 del Código de Familia y Tutela; progenitor de acogida - art. 1121 del Código de Familia y Tutela; tutor temporal; art. 25 de la Ley de asistencia a los ciudadanos de Ucrania en relación con el conflicto armado en el territorio de dicho Estado.
\3 Ley de 6 de junio de 1997, Código Penal (texto refundido: Diario Oficial de 2022, punto 1138, con posteriores modificaciones).